lunes, 10 de diciembre de 2012

Reforma al Mercado de Capitales



Hoy vamos con la Ley de Mercado de Capitales que fuera aprobada recientemente por el Congreso, y que aún falta promulgar, y lo fundamental, reglamentar.
Este es un caso interesante por varios motivos, los técnicos, los legales y los políticos. Comenzando por los políticos, fue importante ver que ante la versión presentada originalmente para el tratamiento en comisiones de la Cámara de Diputados, la aprobación fue más o menos unánime, en cuanto al espíritu de la norma.
La idea de eliminar la autoregulación y la desmutualización de los mercados, recibió el apoyo de todos los sectores involucrados (salvo alguna objeción de las bolsas por ver mermado su rol). Esto constituía el núcleo de la propuesta que se venía trabajando en el interior de la Comisión Nacional de Valores (CNV) desde hace varios años.
Otro punto que es políticamente correcto por estos días, es el de la apertura del mercado de calificación de riesgos a nuevos jugadores, especialmente a las universidades. Es claro que las calificadoras han cometido errores (en muchos casos más que error ha sido complicidad) en la evaluación de activos y compañías gigantescos, pero como se suele decir, creo que en este caso “la culpa no es del chancho, sino del que le da de comer”. El traspaso de las funciones de regulación y supervisión que implicó la creación de un régimen privado de evaluación y seguimiento de la calidad crediticia de empresas y activos, ha sido un error de los gobiernos, y peor aún el no haber implementado mecanismos de control sobre esas empresas.
Sin embargo, junto con estos meritorios objetivos, se trasladó mucho más poder a la CNV, incluso la autoridad para intervenir a los agentes del mercado, sin ningún tipo de sumario previo, y ahí todos los sectores de la oposición pusieron sus objeciones, completamente desoídas desde la bancada oficialista.
Además, el día de tratamiento en el recinto, el oficialismo introdujo modificaciones al texto aprobado en comisiones (versión que llegó del Poder Ejecutivo), con un punto muy controversial, que es el que autoriza la intervención de los órganos decisorios de las sociedades cotizantes, por el solo pedido de algún accionista minoritario, intervención que podría durar hasta 180 días, sin mediar instancia judicial alguna. La redacción textual es la siguiente:
 “Artículo 20.- Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá:
I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión;
II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas; “

Es decir, tengo una acción de YPF, por ejemplo, y puedo pedir la intervención de la compañía porque digo que se está afectando mi derecho como socio, y la CNV puede intervenir de hecho y hacerse cargo de la dirección de la empresa.
Difícil pensar una relación de fuerza pareja entre un Gobierno pro intervencionista y empresarios sometidos a una legislación de este tipo. Difícil pensar que el mercado de capitales local se vuelva un motor del financiamiento productivo bajo estas circunstancias.
De todos modos, la letra final de esta ley dependerá de la reglamentación que debe realizar la misma CNV, donde quedará definida la masa crítica de los alcances que tenga esta Ley, como por ejemplo, la forma en que las Bolsas tendrán que ajustarse a la nueva normativa, cómo se verán beneficiadas las PyMes en su acceso al mercado de capitales, quiénes serán los nuevos posibles jugadores en el mercado de calificación de riesgos, qué información privada podrá ser informada por la CNV a la AFIP, entre otros.
Como es costumbre, una cosa es el espíritu de la Ley, otro es el espíritu del legislador, y otro el espíritu de la autoridad de aplicación. En este caso, parece que no están alineados en el sentido de desarrollar el mercado de capitales, sino en volverlo un mecanismo más de control del sector privado, lo que puede redundar en más perjuicios que beneficios.

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