Hoy vamos con
la Ley de Mercado de Capitales que fuera aprobada recientemente por el
Congreso, y que aún falta promulgar, y lo fundamental, reglamentar.
Este es un
caso interesante por varios motivos, los técnicos, los legales y los políticos.
Comenzando por los políticos, fue importante ver que ante la versión presentada
originalmente para el tratamiento en comisiones de la Cámara de Diputados, la
aprobación fue más o menos unánime, en cuanto al espíritu de la norma.
La idea de
eliminar la autoregulación y la desmutualización de los mercados, recibió el
apoyo de todos los sectores involucrados (salvo alguna objeción de las bolsas
por ver mermado su rol). Esto constituía el núcleo de la propuesta que se venía
trabajando en el interior de la Comisión Nacional de Valores (CNV) desde hace
varios años.
Otro punto
que es políticamente correcto por estos días, es el de la apertura del mercado
de calificación de riesgos a nuevos jugadores, especialmente a las
universidades. Es claro que las calificadoras han cometido errores (en muchos
casos más que error ha sido complicidad) en la evaluación de activos y
compañías gigantescos, pero como se suele decir, creo que en este caso “la
culpa no es del chancho, sino del que le da de comer”. El traspaso de las
funciones de regulación y supervisión que implicó la creación de un régimen
privado de evaluación y seguimiento de la calidad crediticia de empresas y
activos, ha sido un error de los gobiernos, y peor aún el no haber implementado
mecanismos de control sobre esas empresas.
Sin
embargo, junto con estos meritorios objetivos, se trasladó mucho más poder a la
CNV, incluso la autoridad para intervenir a los agentes del mercado, sin ningún
tipo de sumario previo, y ahí todos los sectores de la oposición pusieron sus
objeciones, completamente desoídas desde la bancada oficialista.
Además, el
día de tratamiento en el recinto, el oficialismo introdujo modificaciones al
texto aprobado en comisiones (versión que llegó del Poder Ejecutivo), con un punto muy controversial, que es el que
autoriza la intervención de los órganos decisorios de las sociedades
cotizantes, por el solo pedido de algún accionista minoritario, intervención que
podría durar hasta 180 días, sin mediar instancia judicial alguna. La redacción textual es la siguiente:
“Artículo
20.- Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida
en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e
inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización,
citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como
resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de
los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta
pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que
determine, podrá:
I) Designar veedores con facultad
de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la
entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el
presidente de la comisión;
II) Separar a los órganos de
administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será
recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
“
Es decir,
tengo una acción de YPF, por ejemplo, y puedo pedir la intervención de la
compañía porque digo que se está afectando mi derecho como socio, y la CNV
puede intervenir de hecho y hacerse cargo de la dirección de la empresa.
Difícil pensar
una relación de fuerza pareja entre un Gobierno pro intervencionista y
empresarios sometidos a una legislación de este tipo. Difícil pensar que el
mercado de capitales local se vuelva un motor del financiamiento productivo
bajo estas circunstancias.
De todos
modos, la letra final de esta ley dependerá de la reglamentación que debe
realizar la misma CNV, donde quedará definida la masa crítica de los alcances
que tenga esta Ley, como por ejemplo, la forma en que las Bolsas tendrán que
ajustarse a la nueva normativa, cómo se verán beneficiadas las PyMes en su
acceso al mercado de capitales, quiénes serán los nuevos posibles jugadores en
el mercado de calificación de riesgos, qué información privada podrá ser
informada por la CNV a la AFIP, entre otros.
Como es
costumbre, una cosa es el espíritu de la Ley, otro es el espíritu del
legislador, y otro el espíritu de la autoridad de aplicación. En este caso,
parece que no están alineados en el sentido de desarrollar el mercado de
capitales, sino en volverlo un mecanismo más de control del sector privado, lo
que puede redundar en más perjuicios que beneficios.
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